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Accidentes de trabajo solo pueden ser reconocidos en la entidad donde se labora (10:12 a.m.)

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10 de Mayo de 2019

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Si bien no es procedente que una persona tenga más de una vinculación laboral con entidades del sector público, salvo las excepciones  descritas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, no se ha previsto incompatibilidad frente a ingresos provenientes del sector privado por fuera de la jornada laboral. Ahora bien, los accidentes de trabajo solo pueden ser reconocidos como tal en la entidad donde se labora y donde efectivamente tuvieron ocurrencia, pues están directamente relacionados con las labores desarrolladas allí, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Por lo tanto, estos hechos no pueden calificarse como accidente laboral en otra entidad donde preste servicios, pues no se originaron en el desempeño de las funciones en este lugar.

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