Accidentes de trabajo solo pueden ser reconocidos en la entidad donde se labora (10:12 a.m.)
111957
10 de Mayo de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Si bien no es procedente que una persona tenga más de una vinculación laboral con entidades del sector público, salvo las excepciones descritas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, no se ha previsto incompatibilidad frente a ingresos provenientes del sector privado por fuera de la jornada laboral. Ahora bien, los accidentes de trabajo solo pueden ser reconocidos como tal en la entidad donde se labora y donde efectivamente tuvieron ocurrencia, pues están directamente relacionados con las labores desarrolladas allí, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Por lo tanto, estos hechos no pueden calificarse como accidente laboral en otra entidad donde preste servicios, pues no se originaron en el desempeño de las funciones en este lugar.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!