¿La pensión gracia y la pensión de invalidez son compatibles?
28 de Julio de 2023
La pensión gracia fue concebida como una dádiva en favor de los docentes territoriales que tenían una diferencia salarial en comparación con los maestros de carácter nacional. Esta prestación de carácter especial es para los docentes que presten sus servicios a instituciones educativas del orden territorial o nacionalizadas vinculados antes del 31 de diciembre de 1980 y que cumplan los demás requisitos exigidos en ley. Su reconocimiento no depende de aporte o cotización.
Por otro lado está la pensión de jubilación, que tiene su origen en una relación laboral y es una prestación instituida con el fin de suplir los ingresos de una persona que por razones involuntarias perdió su capacidad laboral y, por consiguiente, se encuentra impedida para percibir sus ingresos del normal desempeño de su trabajo. Su reconocimiento sí está condicionado al aporte de cotizaciones al Sistema General de Pensiones.
Para el Consejo de Estado no existe norma que expresamente prohíba el reconocimiento de la pensión gracia y simultáneamente el de la pensión de invalidez, puesto que la primera prestación tiene una naturaleza disímil con cualquier otra pensión y es otorgada como una compensación a quienes cumplan los requisitos contemplados en las leyes 114 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933 y 91 de 1989 (C. P.: Gabriel Valbuena Hernández).
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