La norma vigente sobre definición de accidente de trabajo es la Decisión 584 del 2004 de la Comunidad Andina (9:06 a.m.)
10 de Noviembre de 2010
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Nota:
70066
En la Sentencia C-858 del 2006, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 9, 10 y 13 (parcial) del Decreto 1295 de 1994. Los artículos 9 y 10 definían qué y qué no constituía accidente de trabajo, mientras que el artículo 13 establecía los regímenes obligatorio y voluntario de afiliación al sistema de riesgos profesionales. La norma vigente sobre accidente de trabajo es el literal n) del artículo 1 de la Decisión 584 del 2004, sobre seguridad y salud en el trabajo de la Comunidad Andina. De acuerdo con esta disposición, accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, invalidez o la muerte. También se puede producir durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Corresponde a cada país definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado del trabajador desde su residencia al lugar de trabajo y viceversa.
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