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La estabilidad ocupacional reforzada se refiere a una afectación en salud que limita, sin que sea considerada discapacidad

23 de Octubre de 2023

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Incapacidad común por covid-19 o priorización para trabajo en casa no implican detrimento para el empleador (Freepik)

La Corte Constitucional resolvió una acción de tutela relacionada con un trabajador despedido porque llevaba más de 180 días incapacitado por una lesión en su brazo izquierdo que le impidió cumplir con sus labores como operador de carga, frente a lo cual inició un proceso ordinario laboral, con el fin de que se declarara la ineficacia del despido, se ordenara su reintegro y se le reconociera el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir, así como la sanción de 180 días de salario señalada en la Ley 361 de 1997.

En primera instancia, un juzgado laboral falló a su favor, pero esta decisión fue revocada. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar y manifestó que no iba a realizar un examen de fondo por graves errores de técnica argumentativa. A juicio del alto tribunal constitucional, hubo un ejercicio excesivo del análisis judicial formal que obstaculizó la posibilidad del accionante de que su caso fuero analizado materialmente por el juez ordinario competente.

De otra parte, señaló que se desconocieron los precedentes jurisprudenciales, según los cuales la estabilidad ocupacional reforzada no es una garantía legal, sino constitucional y así debe ser entendida, de manera que la garantía de permanencia en el trabajo encuentra asidero en una interpretación armónica entre el derecho al trabajo, la igualdad y el principio a la dignidad humana, pues sus límites e instrumentalización no dependen de una decisión del legislador.

Y es que la estabilidad ocupacional reforzada cobija a todo trabajador que sobrelleve una afectación en su salud que limite o impida el normal desarrollo de sus obligaciones profesionales, sin que esta situación deba ser considerada propiamente como una discapacidad. El juez constitucional está en capacidad de tomar otras medidas, como reincorporar al trabajador en el cargo mientras la condición de salud se supere u ordenar al empleador el pago de los salarios y prestaciones vencidos.

 

Características

Desde el año 2001, la estabilidad ocupacional reforzada se caracteriza por cuatro elementos: (i) es una garantía constitucional y no legal, por lo que su reconocimiento y desarrollo no dependen de  una norma dentro del ordenamiento legal; (ii) es una protección que se aplica para todo trabajador que esté en un estado de debilidad manifiesta, en razón a una grave afectación de su salud que le impida realizar sus tareas de manera adecuada, sin importar si dicha situación sea considerada propiamente como una discapacidad.

(iii) No es absoluta, pues no se puede imponer al empleador una carga excesiva donde toda afectación de salud se convierte en una garantía de permanencia indefinida, pero sí impone una obligación de demostrar que la terminación del contrato o el despido contó con el permiso de autoridad competente, y (iv) la indemnización de 180 días contemplada en la legislación no es suficiente para proteger a un trabajador que sea retirado de su empleo por condiciones de salud.

En la decisión del 2022, pero publicada recientemente, la Corte convocó a todos los jueces del país, ordinarios y constitucionales, para que se abstengan de utilizar la expresión “discapacidad severa, moderada y leve” para hacer alusión a la pérdida de capacidad laboral que se debe probar en algunos casos para gozar de la protección derivada de la estabilidad laboral reforzada, pues la misma no se ajusta a la definición adoptada en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

De acuerdo con este instrumento internacional, la discapacidad es un concepto evolutivo que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás y no depende solamente de un diagnóstico médico para que sea reconocida. Es necesario eliminar del lenguaje judicial una visión medicalizada de la discapacidad que perpetúa estereotipos y situaciones de discriminación (M.P. Natalia Ángel Cobo).

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