La estabilidad laboral que establece la Ley 361 de 1997 está prevista solo para trabajadores que tengan limitaciones “severas y profundas” (12:18 p.m.)
27 de Diciembre de 2010
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Nota:
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La Corte Suprema de Justicia señaló que una de las condiciones para obtener la garantía de estabilidad laboral que establece la Ley 361 de 1997 consiste en que la pérdida de capacidad laboral supere el 25%. La Sala Laboral aclaró que la aplicación de esta ley está prevista solo para las personas con limitaciones “severas y profundas” o discapacitadas, esto es, aquellas que tengan un grado de minusvalía o invalidez superior a la limitación moderada. En esa medida, la sola circunstancia de que el trabajador sufra alguna enfermedad que lo haya incapacitado temporalmente para trabajar no lo hace merecedor de esa especial garantía (M.P. Camilo Tarquino Gallego).
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