La Corte Constitucional: el juez que capotea la crisis del sistema de salud
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10 de Junio de 2025
Juan Felipe Parra Rosas
Magíster en Derecho, magíster en Sociología y doctorando en Derecho de la Universidad de los Andes
Son frecuentes los artículos académicos y las tesis en Derecho y Ciencia Política que analizan el papel de los jueces constitucionales en la creación y adopción de políticas públicas. En últimas, el juez ha dejado de ser un actor secundario para convertirse en una figura central en la articulación de estructuras propias de las decisiones tecnocráticas. Un ejemplo elocuente de ello es el caso del sistema de salud en Colombia. La intervención del juez constitucional ha dado lugar a un sistema muy distinto al originalmente concebido por la Ley 100 de 1993; dicha intervención ha sido clave, por ejemplo, en la igualación de los Planes de Beneficios en Salud (PBS) de los dos regímenes, en la implementación del MIpres, y en los debates actuales sobre el valor y la fijación de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Este papel protagónico ha hecho que el juez constitucional se perciba como una figura de salvación, un canal a través del cual miles de pacientes depositan su esperanza frente a las fallas estructurales del sistema de salud, o ante momentos críticos como los que hoy enfrentan actores clave del sistema, como las EPS, IPS y gestores farmacéuticos. En tales coyunturas, la Corte Constitucional ha intervenido de forma directa para salvaguardar los derechos de los afiliados, adoptando un tono que parece conminar, casi a gritos, a los actores del sistema y al Ministerio de Salud para que adopten medidas urgentes que permitan superar la crisis y evaluar estructuralmente el modelo vigente.
Una muestra reciente de esta intervención es el Auto 559 de 2025. En dicha providencia, la Corte conoció 30 expedientes de accionantes expuestos a la presunta falta de suministro oportuno de medicamentos en el sistema de seguridad social en salud. La selección de estos casos por parte del tribunal refleja una falla estructural profunda. Así lo evidencian los datos de la Defensoría del Pueblo, que en su comunicado del 25 de marzo de 2025 alertó sobre un aumento significativo de las quejas por atención en salud en los últimos años. Por ejemplo, las reclamaciones por demoras en atención especializada casi se duplicaron, pasando de 4.262, en 2022, a 9.349, en 2024. De forma similar, el acceso a otros servicios médicos esenciales mostró un deterioro alarmante, con un incremento de 4.607 quejas a 7.714 en el mismo periodo. En cuanto a la entrega de medicamentos, las quejas aumentaron de 2.123, en 2022, a 5.284, en 2025. Estos datos reflejan un progresivo deterioro en la prestación de servicios, con impactos directos sobre la población.
En ese contexto, la Corte evaluó la procedencia de medidas provisionales en casos relacionados con la falta de medicamentos, ordenando a las EPS y a los gestores farmacéuticos garantizar los principios de accesibilidad e integralidad en la prestación del servicio. Como lo recuerda el tribunal: “Las entidades prestadoras del servicio de salud están obligadas a suministrar los medicamentos a sus usuarios de manera integral, oportuna y continua. Cualquier retraso, barrera o falta de entrega desconoce el derecho a la salud”.
Asimismo, la Corte fue enfática en señalar que la adopción de medidas provisionales no impone una carga desproporcionada a las EPS, IPS o gestoras farmacéuticas, en tanto no existe imposibilidad material de cumplimiento. En los casos analizados, no se registraba anotación oficial de desabastecimiento por parte del Invima respecto de los medicamentos solicitados. Por el contrario, en los eventos en que sí exista una declaratoria de desabastecimiento, surge para las EPS la obligación de reformular y entregar, a través de su red prestadora, el medicamento sustituto que determine el médico tratante, asegurando así la continuidad del tratamiento.
Estas intervenciones del juez constitucional no solo buscan la protección de los derechos fundamentales de los accionantes, sino que también establecen reglas prácticas para garantizar la atención integral de los pacientes. Como ya lo había señalado la propia Corte en el Auto 584 de 2022, su rol se articula con el diseño e implementación de políticas públicas, mediante una labor abierta y deliberativa orientada a verificar el cumplimiento de los mandatos judiciales, lo cual exige calificar las medidas y acciones adoptadas por las autoridades competentes. En un contexto como el actual, marcado por la incertidumbre y el creciente malestar social ante la escasez de medicamentos, corresponde a los actores del sistema garantizar que el paciente no vea interrumpido su tratamiento. La Corte insiste, en este sentido, en una lectura integral del derecho a la salud, que trascienda los límites formales para centrarse en la garantía real y efectiva de su goce.
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