La convención colectiva se debe interpretar más por la intención que por las palabras de los contratantes (3:47 p.m.)
08 de Noviembre de 2013
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Nota:
92194
La Corte Suprema de Justicia recordó que el objeto del recurso de casación no es fijar el sentido que pueda tener una convención colectiva de trabajo, ya que, a pesar de su gran importancia en las relaciones obrero patronales y en la formación del Derecho del trabajo, jamás puede participar de las características de las normas legales de alcance nacional. A su juicio, por esa razón, son las partes que las celebran quienes están llamadas, en primer término, a establecer su sentido y alcance. Para la Sala Laboral, la convención es un acuerdo de voluntades sui generis que debe interpretarse ateniendo más a la intención de quienes la celebraron, si dicha intención es claramente conocida, que a las palabras de que se hayan servido los contratantes (M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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