13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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JUECES: Este es el criterio jurisprudencial del Consejo de Estado para interpretar el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 (4:30 p.m.)

22 de Febrero de 2018

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Nota:
59847
Una providencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado recuerda el criterio jurisprudencial sentado por la corporación para interpretar el régimen de transición de la Ley 100 de 1993. En efecto, la Sala aclaró que debe entenderse en los siguientes términos: (i) bajo el principio de inescindibilidad normativa; (ii) con la noción de monto e ingreso base de liquidación como una unidad conceptual; (iii) ordenando el descuento por aportes en cuanto no se hubieren efectuado (para mantener el equilibrio en las finanzas públicas pensionales) y (iv) que los factores integrantes de este son meramente enunciativos y no taxativos, por lo que se deben incluir todos los emolumentos que percibió el empleado de forma habitual y periódica como retribución directa del servicio, cualquiera sea su denominación, siempre que tengan naturaleza salarial (C. P. César Palomino Cortés).

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