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Inicio del conflicto colectivo por un sindicato no depende de acuerdos entre empresa y otros sindicatos

La multiafiliación no implica que los trabajadores puedan beneficiarse de todas las convenciones colectivas de trabajo.

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El sindicalismo dentro de la reforma laboral, un tema de discusión en el legislativo (Rawpixel)

19 de Septiembre de 2025

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El inicio del conflicto colectivo por parte de un sindicato no depende del transcurso de un mínimo o máximo de tiempo posterior al momento de suscripción de un acuerdo entre una empresa y otra organización sindical. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al decidir sobre un recurso de anulación interpuesto por un empleador contra un laudo arbitral dentro de un conflicto colectivo con uno de sus sindicatos.

El alto tribunal hizo varias precisiones en materia de libertad sindical teniendo en cuenta las bases mínimas previstas en el ordenamiento jurídico:

(i) Multiafiliación sindical, que implica la posibilidad de que los trabajadores puedan estar vinculados a varias asociaciones sindicales de manera simultánea.

(ii) Pluralidad sindical, que comporta que en una empresa pueden coexistir diferentes sindicatos, sin importar su naturaleza o clase.

(iii) Autonomía de cada organización sindical para proponer y desarrollar la negociación colectiva sin estar atada a lo logrado por otros sindicatos.

(iv) Coexistencia de convenciones colectivas del trabajo, cuya aplicación se mide por la favorabilidad al trabajador, desde que se aplique en su integridad.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Laboral, la multiafiliación no implica que los trabajadores puedan beneficiarse de todas las convenciones colectivas de trabajo o extraer de cada una de ellas una parte para construir un tercer estatuto convencional. Si bien pueden afiliarse a varios sindicatos, deben escoger de todas las convenciones vigentes la que prefieran o que más interactúe con sus intereses, la cual se aplica íntegramente. 

Para el caso bajo análisis, la existencia de una convención colectiva vigente al interior de la empresa no impedía a uno de sus sindicatos emprender su propia negociación colectiva y pretender su propia convención o laudo arbitral, pues contaba con plena legitimidad para ello. Además, el hecho de que 49 trabajadores afiliados a dicho sindicato ya se beneficien de otra convención no representa contravención del orden jurídico, pues solo se pueden beneficiar de un instrumento colectivo según lo estimen más favorable, a su libre elección (M. P. Clara Inés López Dávila).

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