Inexequible prohibición a mujeres de trabajar en minas y labores peligrosas, insalubres o riesgosas (10:06 a.m.)
27 de Octubre de 2016
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Nota:
122886
La Sala Plena de la Corte Constitucional informó la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “las mujeres sin distinción de edad”, contenida en el del numeral 3° del artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 9° del Decreto 13 de 1967. La disposición acusada, parcialmente, dice que las mujeres, sin distinción de edad, y los menores de 18 años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas ni, en general, trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos. El accionante consideraba inexequible dicha expresión por considerarla contraria a los mandatos constitucionales relativos al derecho a la igualdad, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio. “Impedir que esta población, por el hecho de ser mujeres, sea empleada en trabajos peligrosos, insalubres o que requieran grandes esfuerzos en lugar de ser una medida de protección es una forma de discriminación, dado que las rebaja a una condición inferior a la del hombre, reforzando así el estereotipo del llamado sexo débil”, agregó. La Procuraduría había solicitado a los magistrados del alto tribunal que declararan la inconstitucionalidad de la expresión, pues la Carta Política prohíbe cualquier forma de discriminación en relación al género de la persona. De acuerdo con todo lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional se acogió a estos argumentos y resolvió retirar del ordenamiento jurídico esta prohibición del estatuto laboral.
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