Incrementos pensionales por personas a cargo son imprescriptibles: Sala Sexta de Revisión (12:38 p.m.)
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04 de Enero de 2017
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La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional respaldó la tesis, aun sin aceptar por la totalidad de la corporación, que defiende la imprescriptibilidad de los incrementos pensionales por personas a cargo, porque, a su juicio, es la interpretación que mejor materializa los fines del Estado. Precisamente, explicó que los incrementos pensionales referidos constituyen una prerrogativa, aplicada a la pensión mínima legal, y subsisten mientras perduren las causas que les dieron origen. En su entender, tal afirmación armoniza con el principio de favorabilidad, que se garantiza a través de dos principios que se relacionan entre sí: (i) favorabilidad en estricto sentido e (ii) in dubio pro operario, además del criterio de la condición más beneficiosa. Así las cosas, concluyó que de aplicar la prescripción sería permitir la pérdida de una parte de recursos y dar un trato desigual a otras personas en similar situación (M. P. Jorge Iván Palacio).
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