Incrementos pensionales por personas a cargo son imprescriptibles: Sala Sexta de Revisión (12:38 p.m.)
04 de Enero de 2017
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Nota:
53303
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional respaldó la tesis, aun sin aceptar por la totalidad de la corporación, que defiende la imprescriptibilidad de los incrementos pensionales por personas a cargo, porque, a su juicio, es la interpretación que mejor materializa los fines del Estado. Precisamente, explicó que los incrementos pensionales referidos constituyen una prerrogativa, aplicada a la pensión mínima legal, y subsisten mientras perduren las causas que les dieron origen. En su entender, tal afirmación armoniza con el principio de favorabilidad, que se garantiza a través de dos principios que se relacionan entre sí: (i) favorabilidad en estricto sentido e (ii) in dubio pro operario, además del criterio de la condición más beneficiosa. Así las cosas, concluyó que de aplicar la prescripción sería permitir la pérdida de una parte de recursos y dar un trato desigual a otras personas en similar situación (M. P. Jorge Iván Palacio).
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