Incapacidades médico legales deben ser transcritas por la respectiva EPS (4:37 p.m.)
09 de Noviembre de 2016
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Nota:
125539
Frente a una consulta relacionada con la posibilidad de descontar a un empleado público 15 días de ausencia justificada por el hecho de haber sufrido un accidente de tránsito y haber presentado copia de incapacidad expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal, el Departamento Administrativo de la Función Pública recordó que las incapacidades médicas emitidas por profesionales de la salud que no laboran para la respectiva EPS son válidas frente al empleador siempre y cuando sea transcrita por la EPS a la cual está afiliado el servidor. Así las cosas, no transcribir la incapacidad y, en su lugar, ausentarse del lugar de trabajo dará lugar al no pago del término durante el cual no se prestó efectivamente el servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1737 del 2009. De otra parte, advirtió la entidad, en el evento que no se presente la justificación correspondiente por la ausencia al lugar de trabajo sin ningún tipo de justificación, será procedente la declaratoria de abandono del cargo, contemplada en el artículo 2.2.11.1.16 del Decreto 1083 del 2015.
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