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Hijos de crianza no pueden ser beneficiarios del cotizante en el sistema de salud (10:49 a.m.)

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01 de Octubre de 2010

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La posibilidad de afiliar a los hijos al sistema de salud como beneficiarios del cotizante está limitada respecto de aquellos con los que se tiene un parentesco de consanguinidad o vínculo civil y que, además, dependan económicamente de aquel, por lo que el hijo de crianza no puede ser considerado como beneficiario, pues no cumple los requisitos establecidos, precisó el Ministerio de la Protección Social, en reciente concepto. En este caso, indicó la entidad, el cubrimiento de los servicios de salud estaría sujeto a la afiliación como beneficiario a través de sus verdaderos padres o, si es mayor de edad, a través de su afiliación como trabajador independiente o al régimen subsidiado.

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