Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Fusión de sociedades surte efectos a partir del momento en que se formalice el acuerdo (2:14 p.m.)

106607

12 de Abril de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Conforme al artículo 172 del Código de Comercio, la fusión de sociedades tiene ocurrencia cuando una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. Vale la pena aclarar que la fusión de entidades financieras o aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto 663 de 1993. De la misma manera, mediante el Decreto 852 del 2006, el Gobierno Nacional reglamentó los efectos tributarios de la fusión, escisión y cesión de activos, pasivos y contratos. De la normativa mencionada, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que dicha fusión surte efectos a partir del momento en que se formalice el acuerdo, esto es, desde la fecha en que se eleve la correspondiente escritura pública que lo contenga, suscrita por los representantes legales de las sociedades participantes. Así, el alto tribunal de la administración concluyó que es a partir de este momento en que la nueva sociedad o la sociedad absorbente adquieren los derechos y obligaciones de carácter tributario de las sociedades absorbidas (C.P. Hugo Fernando Bastidas).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)