Fusión de sociedades surte efectos a partir del momento en que se formalice el acuerdo (2:14 p.m.)
12 de Abril de 2016
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Nota:
106607
Conforme al artículo 172 del Código de Comercio, la fusión de sociedades tiene ocurrencia cuando una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. Vale la pena aclarar que la fusión de entidades financieras o aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto 663 de 1993. De la misma manera, mediante el Decreto 852 del 2006, el Gobierno Nacional reglamentó los efectos tributarios de la fusión, escisión y cesión de activos, pasivos y contratos. De la normativa mencionada, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que dicha fusión surte efectos a partir del momento en que se formalice el acuerdo, esto es, desde la fecha en que se eleve la correspondiente escritura pública que lo contenga, suscrita por los representantes legales de las sociedades participantes. Así, el alto tribunal de la administración concluyó que es a partir de este momento en que la nueva sociedad o la sociedad absorbente adquieren los derechos y obligaciones de carácter tributario de las sociedades absorbidas (C.P. Hugo Fernando Bastidas).
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