Fuero circunstancial termina cuando se incumplen los pasos o términos del conflicto colectivo (3:13 p.m.)
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17 de Agosto de 2012
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El fuero circunstancial surge con el conflicto colectivo, que a su vez tiene efectos desde la presentación del pliego de peticiones hasta el día en que las partes lo definan mediante la firma de la convención o pacto o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral. La Corte Suprema de Justicia advirtió que cuando en el conflicto colectivo no se cumplen los pasos o términos legales, se hace imposible la continuación del curso normal del diferendo y, por tanto, se extingue la protección que brinda el fuero circunstancial, máxime si esa situación es avalada por la autoridad del trabajo. En el caso concreto, la Sala Laboral indicó que esta protección foral perdió todo sustento legal cuando el empleador se negó a recibir a los delegados de los trabajadores para iniciar conversaciones en la etapa de arreglo directo, negativa que fue respaldada por el entonces Ministerio de la Protección Social. Además, se encontró que el impedimento para continuar con la etapa de arreglo directo tuvo origen en la ausencia de denuncia del laudo arbitral. En ese sentido, la corporación explicó que no puede confundirse la denuncia de la convención, pacto o laudo con el pliego de peticiones, pues mientras el primero busca impedir el acuerdo vigente, el segundo aspira a modificar parcial o totalmente las condiciones laborales existentes, mediante la suscripción de una nueva convención o pacto (M.P. Camilo Tarquino).
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