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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Fondos privados deben garantizar pensión de referencia que sirve de base para calcular retiro programado

19 de Octubre de 2021

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Es cierto que en el retiro programado las pensiones que reciben los usuarios son fluctuantes, debido a que el dinero de sus cuentas de ahorro se invierte y los rendimientos dependen de la economía del mercado, señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, a pesar de que dichos cambios pueden darse en la pensión inicialmente pactada, que puede llevar a que esta no aumente o incluso se rebaje, los fondos privados deben garantizar que los usuarios reciban la pensión de referencia que sirvió de base para calcular el retiro programado, la cual no debe disminuir y, por el contrario, tiene que aumentar cada año con el IPC.

En este sentido, agregó el alto tribunal, es responsabilidad de los fondos privados verificar permanentemente cuánto dinero hay en las cuentas de sus usuarios y si advierten un riesgo de descapitalización deben prender las alarmas e informar de manera inmediata al pensionado. Lo anterior con el fin de comunicarle la necesidad de seguirle pagando la pensión ahora bajo la modalidad de renta vitalicia, la cual no podrá ser inferior a la pensión de referencia.

Póliza de renta vitalicia

Si lo fondos no toman las medidas necesarias para evitar a tiempo que las cuentas de los usuarios se queden sin dinero suficiente para financiar la pensión deben asumir con sus recursos la suma que haga falta para adquirir la póliza de renta vitalicia.

En el caso bajo análisis, una mujer después de la muerte de su esposo se acercó al fondo al que estaba afiliado para reclamar la pensión de sobreviviente. Le preguntaron cuál modalidad quería elegir, ya que tenía la posibilidad de acceder a una renta vitalicia con una mesada fija de $ 1.931.320 o un retiro programado que empezaría con un valor mensual de $ 2.079.883, que podría ir cambiando.

 

 

Un año después la cuenta de ahorro individual de la pensión se descapitalizó y no se pudo seguir financiando la pensión inicial que se había convenido, por lo que la mujer dejó de recibir los casi $ 2 millones que le daban al principio y tuvo meses en lo que recibió, incluso, sumas cercanas a un salario mínimo.

Frente a esta situación le solicitó al fondo que le reajustara la mesada o que la cambiara a la modalidad de renta vitalicia, pero la entidad se negó argumentando que ella había decidido el retiro programado y debía asumir los riesgos financieros de esa modalidad, entre ellos la disminución hasta un salario mínimo legal (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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