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Fondos de pensiones pueden flexibilizar acreditación de convivencia por condiciones de salud

Se exigió a la accionante, adulta mayor en situación de discapacidad cognitiva, la declaración juramentada de convivencia.

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17 de Septiembre de 2025

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La Corte Constitucional estudió el caso de una adulta mayor en situación de discapacidad cognitiva que presentó tutela para reclamar la protección de sus derechos de petición, seguridad social, mínimo vital y salud, debido a que una administradora de pensiones no respondió su solicitud de sustitución pensional exigiéndole declaración juramentada de convivencia, que su situación médica no le permite allegar.

El alto tribunal consideró que sí se vulneraron los derechos invocados, por lo que le ordenó a la entidad accionada eliminar barreras administrativas en el trámite de estas solicitudes de sustitución pensional. Si bien se orientó a la accionante para radicar su solicitud pensional en los canales habilitados para el efecto, junto con la documentación que acreditara su derecho, se ignoró su situación médica.

Así mismo, la exhortó a estudiar las solicitudes de sustitución pensional de compañeros permanentes a partir de la herramienta constitucional de la interseccionalidad, de manera que reconozca su situación médica, los oriente durante el trámite administrativo sobre requisitos y documentos que deben presentar para ayudarles a obtener el reconocimiento de su derecho y valore los medios de prueba aportados bajo el principio de buena fe.

La Sala no reprochó el hecho de exigir a la interesada aportar la documentación correspondiente para acreditar el derecho pensional, entre la cual es usual que para el efecto se exija una declaración tanto del solicitante como de terceros, siendo esta exigencia, en principio, razonable. Por lo tanto, mal podría endilgarse a la entidad que vulneró el derecho de petición por no responder de fondo y exigir las pruebas que demostraran los requisitos para la compañera permanente.

Lo que sí se censura es que, recibida y conocida la petición pensional, es decir, informada la entidad sobre la probada situación médica de la agenciada, no tuviera en cuenta la solicitud de flexibilizar el requisito de la declaración juramentada rendida por ella misma y no advirtiera que dicha exigencia conducía a dilatar la respuesta y la efectividad del derecho, teniendo en cuenta que era imposible de cumplir por la condición de salud de la solicitante (M. S. Juan Carlos Cortés González).

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