Fondo de cesantías en el que se consigna por error debe verificar los datos y efectuar el traslado correspondiente (9:02 a.m.)
23 de Diciembre de 2010
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Nota:
71217
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 1176 de 1991, en el evento de aparecer consignaciones para el mismo trabajador en dos o más fondos de cesantías, el segundo fondo debe determinar que dicho trabajador ya se encuentra afiliado a otro y proceder a efectuar el traslado correspondiente. No obstante, quien cometió el error puede poner la situación en conocimiento de la segunda administradora, para que esta proceda de conformidad, y posiblemente asumir los costos, según decisión del juez al respecto. Así lo señaló el Ministerio de la Protección Social, en concepto de octubre.
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