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Recibir indemnización sustitutiva de la pensión de vejez implica no afiliarse nuevamente al sistema

20 de Noviembre de 2018

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El reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez supone la exclusión del beneficiario de la misma del sistema general de pensiones, teniendo en cuenta su declaración previa de no tener recursos para seguir cotizando, indicó la Superintendencia Financiera.

 

Por lo tanto, de vincularse posteriormente a un trabajo, no podrá afiliarse nuevamente y realizar aportes a pensión, sin perjuicio de las afiliaciones correspondientes a salud y riesgos laborales.

 

En este orden, señaló la entidad, si bien corresponde a las administradoras de pensiones verificar que a quienes se les haya indemnizado no continúen cotizando al sistema, también corresponde a los afiliados obrar de buena fe respecto al ordenamiento legal.

 

En caso de realizar cotizaciones en estas circunstancias, las mismas deben ser reintegradas al empleador y al trabajador en los respectivos porcentajes. Las diferencias pueden ser dirimidas por la justicia ordinaria.

 

Los requisitos para obtener la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez son:

 

  1. Ser afiliado al régimen de prima media con prestación definida.

     
  2. Haber cumplido el requisito de edad (57 años para mujeres y 62 años para hombres).

     
  3. No reunir el requisito de semanas cotizadas exigidas en la norma.

     
  4. Declarar bajo juramento la imposibilidad de continuar cotizando al sistema  .

 

Superfinanciera, Concepto 2018114960, oct. 4/18.

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