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Cooperativa financiera que pretende retener el 50 % del salario mínimo del trabajador debe adelantar proceso ejecutivo

21 de Julio de 2023

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Siempre que exista autorización previa, clara y expresa suscrita por el trabajador que no afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley, el empleador está obligado a efectuar de manera oportuna los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley, teniendo en cuenta que su incumplimiento lo hará responsable de los perjuicios que le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.

 

En ese sentido, recordó el Ministerio del Trabajo, los descuentos debidamente autorizados por el trabajador se podrán efectuar sobre cuotas sindicales, de cooperativas, de cajas de ahorros, con destino al seguro social obligatorio, de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo, de la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior (Sabes).

 

Ahora bien, si se afecta el salario mínimo mensual vigente o convencional del trabajador o la parte del salario declarada inembargable por la ley, se requiere orden judicial para que proceda la retención, deducción o compensación de alguna suma del salario del trabajador, en los términos del numeral 2 del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Así las cosas, si una cooperativa financiera legalmente autorizada que pretende ordenar el pago de una deuda intenta retener el 50 % de un salario mínimo legal vigente o convencional, deberá adelantar un proceso ejecutivo para que sea un juez quien ordene dicho embargo, pues se estaría afectando el mínimo vital del trabajador, por lo que no basta con que la cooperativa acreedora envíe una misiva al empleador ordenando la retención y aportando copia del título valor y demás documentos.

 

Por el contrario, si lo que pretende para lograr el pago de una deuda es retener el 50 % de un salario superior al mínimo legal vigente o convencional y sus prestaciones sociales, no deberá adelantar un proceso ejecutivo, por lo que bastará con que envíe una misiva al empleador del trabajador que devenga más del salario mínimo, aportando copia del título valor, ordenando la retención y demás documentos que considere pertinentes.

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