Fijan reglas para la asunción de la función pensional del liquidado Inderena
Se adiciona el Capítulo 45 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 del 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones.01 de Diciembre de 2021
El Ministerio Trabajo adicionó el Capítulo 45 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833, del 10 de noviembre del 2016, en relación con las reglas para la asunción de la función pensional del liquidado Instituto nacional de los recursos naturales renovables y del ambiente (Inderena), por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).
“A más tardar el 30 de noviembre del 2021, la UGPP asumirá la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados del liquidado Inderena. Para el efecto, en la indicada fecha la unidad deberá recibir la información correspondiente y en el mes siguiente el Fopep efectuará el pago de la respectiva nómina”, puntualiza la norma.
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