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Fijan reglas para la asunción de la función pensional del liquidado Inderena

Se adiciona el Capítulo 45 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 del 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones.

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01 de Diciembre de 2021

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El Ministerio Trabajo adicionó el Capítulo 45 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833, del 10 de noviembre del 2016, en relación con las reglas para la asunción de la función pensional del liquidado Instituto nacional de los recursos naturales renovables y del ambiente (Inderena), por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

 

“A más tardar el 30 de noviembre del 2021, la UGPP asumirá la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados del liquidado Inderena. Para el efecto, en la indicada fecha la unidad deberá recibir la información correspondiente y en el mes siguiente el Fopep efectuará el pago de la respectiva nómina”, puntualiza la norma.

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