Extemporaneidad en aceptación de renuncia conlleva a la ilegalidad del acto que la admite
11 de Diciembre de 2020
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Nota:
119716
El retiro del servicio, acorde con el artículo 149 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia), se produce, entre otras causales, por renuncia aceptada. Sin embargo, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que esta ley no desarrolló el concepto de la renuncia y sus particularidades, por lo cual fue necesario acudir al Decreto 2400 de 1968 y su decreto reglamentario 1950 de 1973. Así las cosas, recordó que el nominador tiene la facultad de decidir no aceptar la renuncia, pero para ello debe invocar razones de conveniencia pública y solicitarle al empleado que la retire. Pero ante la insistencia de este de retirarse del servicio la ley impone el deber de aceptarla. Para ello, el nominador cuenta con un plazo de 30 días hábiles para pronunciarse sobre la renuncia y la extemporaneidad en la aceptación de ella conlleva la ilegalidad del acto que la admite, toda vez que el plazo que la ley concede para tal efecto es perentorio. Lo anterior dado que el trabajador que manifiesta su decisión de retirarse del empleo no puede quedarse a la espera, en forma indefinida, de una decisión que tome la entidad, pues esta omisión genera inestabilidad en torno a la definición de su situación laboral (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).
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