Explican línea jurídica sobre la pensión gracia (3:12 p.m.)
02 de Enero de 2018
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Nota:
58897
El Consejo de Estado enfatizó que la pensión gracia fue consagrada mediante el artículo 1° de la Ley 114 de 1913 en favor de los maestros de las escuelas primarias oficiales que hayan servido en el magisterio por un término no menor de 20 años. Posteriormente, por medio de la Ley 116 de 1928 este beneficio se extendió a los empleados docentes, profesores de las escuelas normales y a los inspectores de instrucción pública, autorizando a los docentes a completar el tiempo sumando los servicios prestados en diversas épocas, tanto en la enseñanza primaria como en la normalista. Más adelante, por medio de la Ley 37 de 1933, nuevamente se hizo extensiva a los maestros de escuela que hubieren completado el tiempo señalado por la ley en establecimientos de enseñanza secundaria. Luego de ello, se expidió la Ley 43 de 1975, la cual estableció que la educación primaria y secundaria oficial serán un servicio público a cargo de la Nación y, finalmente, la Ley 91 de 1989 limitó la vigencia temporal del derecho al reconocimiento de la pensión para los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980, siempre que reunieran los requisitos legales. Con todo, concluyó que la pensión gracia fue concebida como una prerrogativa gratuita que reconocía la Nación a un grupo de docentes del sector público (maestros de educación primaria de carácter regional o local). Sin embargo, se extendió a los empleados y profesores de las escuelas normales, a los inspectores de instrucción pública y a los maestros de enseñanza secundaria de ese mismo orden, por constituirse en un privilegio gratuito a cargo de la Nación, sin que el docente hubiese trabajado para ella (C.P. César Palomino Cortés).
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