Explican efectos de unificación sobre IBL en régimen de transición (12:01 p.m.)
16 de Mayo de 2019
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Nota:
111859
El ingreso base de liquidación (IBL) del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para las personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de remplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985, reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado. El pronunciamiento donde se acogió esta regla es una sentencia de unificación del 2018, el cual es vinculante y obligatorio en la resolución de casos fáctica y jurídicamente iguales. Así, se debe aplicar con efectos retrospectivos a todos los casos pendientes de solución tanto en la vía administrativa como en la judicial, salvo cuando haya operado la cosa juzgada que, en virtud del principio de seguridad jurídica, resultan inmodificables (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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