Explican cuándo tiene derecho a reliquidación de prestaciones un servidor judicial (10:19 a.m.)
08 de Mayo de 2019
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Nota:
112019
La bonificación por compensación debe ser excluida como factor para liquidar las prestaciones sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° el Decreto 610 de 1998, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Ahora bien, en cuanto a la prima especial de servicios, también indicó que los jueces cuyos salarios fueron liquidados sobre el 70 % del básico tienen derecho al reajuste de sus ingresos mensuales, para lo cual el 30 % de la prima especial de servicios se debe sumar al salario. Sin embargo, aclaró el fallo, esta prima no es un factor salarial, de manera que no debe ser sumada para establecer la base sobre la cual se liquidan las prestaciones sociales. Por lo tanto, los jueces cuyas prestaciones fueron liquidadas correctamente sobre el 100 % no tienen derecho a la reliquidación (C. P. Néstor Raúl Correa).
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