Existe vicio de poder cuando se realiza traslado de docente por ser sindicalista
02 de Junio de 2022
El derecho de asociación tiene un carácter fundamental y conductas tales como sujetar la admisión y permanencia en el empleo bajo la condición de no afiliarse al sindicato, otorgar privilegios para desestimular la afiliación, crear regímenes diferenciales entre los no sindicalizados y los sindicalizados en perjuicio de estos últimos, al igual que los despidos masivos de trabajadores de aquellos, así como suspender o modificar las condiciones de trabajo de dicho personal constituyen actos que atentan contra la libertad sindical. Por lo tanto, el empleador, quien detenta los medios de capital, no debe influir en la decisión del trabajador y obstruir o dificultar la afiliación al sindicato mediante mecanismos como dádivas, promesas o reconocimiento de beneficios.
En el caso bajo estudio se demostró la existencia de un vicio de poder sobre el acto administrativo que ordenaba el traslado de una docente, no por las necesidades o mejoramiento del servicio, sino por una persecución que se estaba realizando dentro de la institución educativa en contra de un grupo de docentes activistas sindicales, probándose dentro del proceso que la intención del acto demandado era desconocer la libertad sindical. Como medida de reparación no pecuniaria se ordenó a la institución educativa que en un acto público ofrezca excusas a la demandante.
Finalmente, se recuerda que el traslado docente se debe realizar con el objetivo de ejercer una debida prestación del servicio educativo, entendido este como una facultad del empleador para modificar las condiciones de trabajo en cuanto a modo, lugar, cantidad y tiempo de labor, en virtud del poder subordinante que tiene sobre sus empleados, y que se configura la desviación de poder cuando quien ejerce función administrativa expide un acto que si bien puede ajustarse a las competencias de que es titular y a las formalidades legalmente exigidas da cuenta del uso de las atribuciones que le corresponden, a efectos de satisfacer una finalidad contraria a los intereses públicos o al propósito que buscó realizar el legislador al momento de otorgar la competencia en cuestión.
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