Exequible aparte de norma sobre apelación de sentencias laborales de primera instancia (11:16 a.m.)
14 de Octubre de 2016
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Nota:
123072
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la expresión “en el acto de la notificación mediante la sustentación oral estrictamente necesaria”, contenida en el artículo 10 de la Ley 1149 del 2007, que regula específicamente la apelación de la sentencia de primera instancia. Según la Sala Plena, el aparte atacado fue encontrado constitucional en relación con el cargo por vulneración del derecho a la igualdad formal ante la ley, luego de constatarse que los supuestos en los que se funda la sustentación del recurso de apelación en materia penal y laboral no son asimilables. Lo anterior no solo por la especialidad de los asuntos que se adelantan en cada jurisdicción, sino porque dentro de la facultad configurativa del legislador para determinar los recursos, excepciones y términos de cada procedimiento, estableció como eje rector de la rama laboral el principio de oralidad, mientras que en la jurisdicción penal, y con el objetivo de promover la descongestión judicial, implementó la sustentación mixta del recurso. De igual forma, argumentó que la norma demandada resulta compatible con la oralidad como eje rector del proceso judicial laboral ordinario, sin incurrir en dilaciones injustificadas, con la garantía de ser oído durante un tiempo prudencial y hacer valer sus razones y argumentos en una segunda instancia, sin que constituya un quebrantamiento al derecho a conocer, controvertir las pruebas e intervenir en su formación. Finalmente, concluyó que ese precepto garantiza el cumplimiento de la finalidad de la apelación y también armoniza los principios de celeridad y oralidad, con la garantía del derecho de defensa y acceso real, no formal, a una segunda instancia (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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