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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Estos son los reparos de la ANIF y el consejo gremial al traslado de pensiones exprés

27 de Septiembre de 2021

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Estos son los reparos de la ANIF y el consejo gremial al traslado de pensiones exprés (Freepik)

El miércoles se aprobó, en primer debate, el presupuesto general de la Nación (PGN) para el 2022. De los 110 artículos que se aprobaron en bloque, uno de ellos, el 104, autoriza el traslado exprés dentro del sistema de pensiones en la vigencia 2022. Esa medida permite que los afiliados del régimen de ahorro individual (RAIS), hombres mayores de 52 o mujeres mayores de 47 años y que hayan aportado como mínimo 750 semanas en el régimen de prima media (RPM), regresen a ese régimen.

 

 

 

 

De un aproximado de 40 mil personas que serían elegibles, se estima que alrededor de 19 mil efectivamente se trasladarían y lograrían pensionarse en el RPM, beneficiándose del proyecto de ley.

 

Si bien la medida implica mayor liquidez al RPM (Colpensiones) y con eso se aliviaría temporalmente parte de la carga que significa para el PGN el monto destinado al pago de pensiones durante la vigencia 2022, la realidad es que aumentará el déficit fiscal en el futuro, lo que se traducirá en mayores impuestos para todos y acrecentará de manera directa la desigualdad tanto en las pensiones como en el ingreso de los hogares, expresó ANIF.

 

“Según nuestros cálculos, el costo de financiar las pensiones de las 19 mil personas ascendería a $ 9.3 billones, pero con los recursos provenientes de las cuentas individuales de estas personas en el RAIS, más la anulación de los bonos pensionales del RPM y los aportes que esos individuos alcanzan a realizar antes de pensionarse (suman en total $ 4.1 billones), la medida tendría un impacto fiscal neto de $ 5,2 billones vía mayor déficit fiscal”, explicó la agremiación.

 

De convertirse en ley, los traslados exprés tendrían un impacto directo en la desigualdad porque aquellos que tienen un mayor incentivo a trasladarse son las personas de ingresos altos, en particular los individuos con un ingreso base de cotización (IBC) mayor a 1,6 salarios mínimos legales (SML) serán los más beneficiados porque tendrían un mayor subsidio y, por lo tanto, una pensión más alta en el RPM.

 

Bajo ese panorama, y teniendo en cuenta que la situación fiscal del país es apremiante, no resultaría lógico y responsable aumentar las vulnerabilidades fiscales a través de una medida que va en contravía de las preocupaciones del Gobierno. “Nos sorprende que no exista oposición a la misma. Tampoco se señaló que el artículo puede permanecer en las leyes de presupuesto que vienen y hacer de los traslados una fuente de financiación de corto plazo para el presupuesto nacional, mientras se siguen comprometiendo recursos a futuro”, agregó Anif.

 

Así mismo, aseguran que medidas de este estilo, a la larga, condenarán a todos los colombianos al pago de más impuestos para financiar el pasivo pensional del sistema público.

 

En igual sentido se pronunció el Consejo Gremial Nacional, que manifestó su desacuerdo con la implementación del traslado por las siguientes razones:

 

 

 

 

  1. La disposición contenida en el artículo 104 resulta ser un mecanismo que genera desigualdad, toda vez que se enfoca en un grupo poblacional específico que se beneficiaran del subsidio pensional que otorga el Estado.
  2. A pesar de que el proyecto de ley busca generar una sostenibilidad fiscal en el corto plazo, el efecto de la norma a futuro implicará extra-costos que tienen un impacto negativo en el sistema pensional y fiscal del país.
  3. Los esfuerzos que debe realizar el Gobierno y el Congreso de la República deben ir encaminados a ampliar la cobertura de acceso al régimen pensional.
  4. Es necesario dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales, garantizando que todo proyecto de ley se refiera sobre una misma materia y su articulado mantenga una relación temática, sistemática y teleológica.

 

En este marco, el consejo hizo un llamado al Ejecutivo y al Congreso de la República para que durante las discusiones del proyecto se considere la eliminación del citado artículo con el fin de evitar medidas que afecten la igualdad como principio constitucional y profundicen el déficit fiscal de Colombia.

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