Este sería el marco legal para las técnicas de reproducción humana asistida (2:41 p.m.)
09 de Septiembre de 2016
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Nota:
123701
La iniciativa, compuesta por 44 artículos, regula las condiciones para la práctica de este tipo de procedimientos. Así, las técnicas de reproducción humana asistida solo se aplicarán a solicitud del interesado cuando se diagnostiquen trastornos de fertilidad. Las instituciones autorizadas para realizar la inseminación artificial deberán contar con un grupo interdisciplinario integrado por un médico, un psicólogo, un trabajador social y un abogado, para dar a conocer los beneficios, repercusiones y consecuencias jurídicas y sociales de la inseminación. Este tipo de procedimientos solo podrá practicarse en establecimientos médicos constituidos como personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, reconocidos por el Ministerio de Salud y previo concepto de la Comisión Nacional de Inseminación Artificial Humana. El proyecto de ley establece que únicamente podrán considerarse como usuarios las personas que se encuentren en óptimas condiciones físicas y mentales para someterse a este tipo de procedimientos. Pueden ser aportantes, donantes o depositantes las personas mayores de edad plenamente capaces de obrar. Sus condiciones físicas y mentales deberán cumplir los requisitos de un protocolo obligatorio, enfatizando en la prevención de enfermedades genéticas, hereditarias o infecciones transmisibles. Por otro lado, podrán ser receptoras las mujeres plenamente capaces que reúnan las condiciones físicas y mentales que determine el Ministerio de Salud. El aporte, la donación y el depósito de gametos en ningún caso podrán tener carácter lucrativo o comercial. La elección del donante sería responsabilidad del equipo interdisciplinario de inseminación que aplique la técnica. Se deberá garantizar que el donante tenga la máxima similitud fenotípica e inmunológica y las máximas responsabilidades de compatibilidad con la mujer receptora y su entorno familiar. Los hijos nacidos mediante este tipo de técnicas, practicadas con el consentimiento de su compañero permanente en una mujer soltera o separada legalmente, se tendrán como hijos de este. La iniciativa prohíbe, de manera taxativa, el matrimonio entre el hijo fruto de inseminación artificial con sus ascendientes, descendientes y hermanos del aportante, depositante o donante. El proyecto de ley se encuentra a la espera de la ponencia para primer debate.
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