Estas son las modalidades de contratación que pueden utilizar las empresas de servicios temporales
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25 de Marzo de 2021
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El objeto de las empresas de servicios temporales (EST) es colaborar al usuario temporalmente en el desarrollo de sus actividades, temporalidad que dependerá del servicio a contratar, así: cuando se trate de labores ocasionales, transitorias o accidentales, podrá contratarse por 30 días, prorrogables por otros dos periodos, es decir, hasta 90 días; si se trata para remplazos en vacaciones, licencias o incapacidad, el servicio contratado durará lo que dure la novedad respectiva, y si se trata de incrementos de la producción, entre otros, la duración del servicio será de seis meses, prorrogables hasta por seis meses más. Si se cumple el plazo más su prorroga y la causa originaria del servicio específico subsiste en la empresa usuaria, no se podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente EST para la prestación de dicho servicio. Por lo tanto, recordó el Ministerio del Trabajo, si la necesidad que da lugar a la contratación del servicio específico persiste una vez pasados los seis meses y la prórroga de los otros seis, el trabajador tendría que ser vinculado directamente por la empresa usuaria, que pasaría a ser eventualmente la nueva empleadora, ya que no puede prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con una EST diferente para la prestación de dicho servicio.
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