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15 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Estabilidad laboral se extiende a quien tenga afectación en salud que le impida laborar, aunque no presente limitación

29 de Enero de 2024

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Desafiliación del régimen contributivo de salud vulnera derechos de personas en condición de discapacidad (Bigstock)

La Corte Constitucional publicó el fallo mediante el cual revocó la Sentencia SL2517/22 proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión dictada por la Sala Penal de la misma corporación, el 17 de enero del 2023, mediante la cual negó la solicitud de amparo promovida por una ciudadana en contra de la Sala de Descongestión 3 de la Sala Laboral.

En su lugar, amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, salud, trabajo, mínimo vital, igualdad, vida en condiciones dignas, debido proceso y garantía a la estabilidad laboral reforzada de la accionante. (Lea: Estabilidad laboral reforzada por razones de salud opera sin necesidad de calificación previa, porcentaje o limitación).

La jurisprudencia constitucional ha sido enfática en señalar que la protección especial de quienes por su condición física están en circunstancias de debilidad manifiesta se extiende a quienes tienen una situación de salud que les impide o dificulta de manera significativa o sustancial el normal y adecuado desempeño de sus labores, aunque no presenten limitación moderada, severa o profunda.

Dicha protección, precisó el alto tribunal, opera sin necesidad de que exista una calificación previa que evidencie un grado o porcentaje específico de pérdida de capacidad laboral o una limitación física, síquica o sensorial, así como tampoco exige presentar un documento solemne que la acredite, por lo que es posible acudir a múltiples medios de prueba para establecer la existencia de una afectación de salud que justifique el beneficio.

Por el contrario, para la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia esta garantía está regulada por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por lo que se previó a favor de quienes padecieran una limitación moderada, severa o profunda, es decir, que acrediten una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15 %, en los términos de dicha disposición, lo cual desconoce el precedente constitucional sobre la garantía de estabilidad laboral reforzada por razones de salud.

Adicionalmente, incurrió en defecto por violación directa de la Constitución, al desconocer el alcance que la jurisprudencia constitucional ha otorgado a la garantía de estabilidad laboral reforzada en favor de personas en situación de debilidad manifiesta por razón de su condición de salud (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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