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Estabilidad laboral reforzada por discapacidad también protege a docentes

El alcance de la norma es salvaguardar al trabajador de una segregación por su condición de discapacidad.

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05 de Mayo de 2026

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La Corte Suprema de Justicia precisó que la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de discapacidad también protege a los docentes y confirmó la orden de reintegro de una profesora de preescolar a quien, después de 17 de contratos a término fijo, no le renovaron el vínculo por limitaciones tras un accidente en la zona de juegos del jardín infantil donde laboraba.

Luego del accidente en 2013, que le ocasionó una lesión en su rodilla derecha, estuvo incapacitada en varias ocasiones. Tras una nueva intervención y reintegrarse notificó a su empleador las recomendaciones médicas y este le señaló que podía postularse para pensión de invalidez o buscar un nuevo empleo, debido a que por las limitaciones impuestas no podía seguir trabajando allí. 

Un juez laboral declaró que la relación laboral entre la docente y el centro educativo terminó por motivos discriminatorios debido a su condición de salud y, por lo tanto, ordenó su reintegro, decisión que fue confirmada en segunda instancia. La Sala Laboral rechazó los argumentos del empleador según los cuales la docente era agresiva y afectaba el clima laboral y confirmó la protección frente a la segregación por condición de discapacidad.

El alto tribunal advirtió que para acreditar la discapacidad no se requiere de prueba solemne y concomitante a la terminación del vínculo laboral, pues lo importante es que el empleador tenga conocimiento de la condición del trabajador para asumir con cuidado la potestad de prescindir de sus servicios, bien sea logrando su calificación o esperando el resultado de aquella.

No es posible aceptar que la protección en favor del trabajador con discapacidad, en los términos del artículo 26 de la Ley 361/97, solo opera frente a ciertas modalidades contractuales, pues su alcance y propósito no es proteger un tipo de contrato, sino salvaguardar al trabajador (a) de una segregación por su condición de discapacidad (M. P. Víctor Julio Usme Perea).

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