Estabilidad laboral reforzada aplica aunque no se acredite disminución de capacidad moderada, severa o profunda
Se activa la presunción de despido discriminatorio cuando la condición de debilidad manifiesta es conocida por el empleador.Openx [71](300x120)

05 de Agosto de 2025
La Corte Constitucional reiteró la subregla jurisprudencial según la cual el fuero por estabilidad laboral reforzada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 aplica a los trabajadores que, a pesar de no contar con dictamen que acredite una disminución de la capacidad laboral moderada, severa o profunda, su condición de salud les impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades.
Por lo tanto, indicó el alto tribunal, en estos casos se activa la presunción de despido discriminatorio cuando la condición de debilidad manifiesta es conocida por el empleador en momento previo al despido y no existe una justificación suficiente para la desvinculación laboral. (Lea: Estabilidad laboral reforzada por razones de salud opera sin necesidad de calificación previa, porcentaje o limitación)
Se demostró que a pesar de que la accionada sabía de las patologías del accionante, además del tratamiento médico para contrarrestar sus padecimientos, decidió arbitrariamente despedirlo del cargo de guarda de seguridad sin justa causa y sin al menos considerar las situaciones particulares del accionante, en cuanto a su antigüedad y experiencia en el cargo, diagnósticos médicos, condición económica y edad.
Así las cosas, considerando que la accionada finalizó el contrato de trabajo sin justa causa y sin surtir el trámite de autorización ante el Ministerio del Trabajo, se debe aplicar la presunción de discriminación según la cual la terminación está fundamentada en la situación de debilidad manifiesta por razones de salud del accionante, por lo que se invierte la carga de la prueba al empleador y es él quien debe demostrar que la terminación obedece a una justa causa.
La Sala revocó la providencia que declaró improcedente el amparo y, en su lugar, tuteló de manera transitoria los derechos al trabajo, salud y estabilidad laboral reforzada, ordenó al empleador el reintegro al mismo cargo o a otro con las mismas condiciones laborales y advirtió al accionante presentar la respectiva demanda ante el juez competente, so pena de que cesen los efectos de la decisión, los cuales en todo caso estarán vigentes hasta que exista decisión de fondo (M. P. Vladimir Fernández Andrade).
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