Es una tesis errada condicionar la vigencia jurídica de un laudo arbitral a la exigibilidad de sus obligaciones (11:18 a.m.)
31 de Mayo de 2016
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Nota:
107148
Así lo informó recientemente la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia luego de precisar que el hecho de que las obligaciones previstas en un laudo arbitral no sean exigibles no afecta su vigencia. En efecto, el alto tribunal reiteró que condicionar la vigencia o temporalidad jurídica de un laudo a la exigibilidad de sus obligaciones es una tesis errada, pues en ella subyace una confusión en torno a dos conceptos disímiles: la vigencia y la exigibilidad. Al respecto aclaró que la primera hace referencia al tiempo en el cual sus disposiciones son obligatorias y deben ser observadas y aplicadas; la segunda, en cambio, alude a la posibilidad de exigir o demandar su cumplimiento. En este orden de ideas, si bien estos dos aspectos pueden llegar a confluir, “también puede pasar que un laudo esté vigente y exista y sus obligaciones aún no sean exigibles por razones de distinta índole”, diferenció el máximo juez de la justicia ordinaria (M.P. Clara Cecilia Dueñas ).
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