12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 15 minutes | ISSN: 2805-6396

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Es presupuesto de existencia del pacto de salario integral la voluntad bilateral expresada en un escrito

14 de Diciembre de 2023

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A pesar de que, por regla general, conforme al artículo 37 del Código Sustantivo de Trabajo (CST), el derecho laboral se rige por los principios de consensualidad y libertad, por excepción el legislador previó el cumplimiento de una forma específica para la formación del acto jurídico o su prueba, razón por la cual, al tenor del artículo 167 del Código General del Proceso (CGP) y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), existe libertad probatoria, salvo cuando la ley exija una formalidad.

Tal es el caso del pacto de duración a término fijo de los contratos de trabajo, el periodo de prueba y el salario integral, los cuales por expresa orden legal deben celebrarse por escrito, por lo que para su existencia es indispensable que la forma preordenada por el legislador se cumpla y, en consecuencia, no es admisible la aportación de otro medio de prueba distinto al acto mismo para su acreditación, so pena de que se considere inexistente.

Lo anterior en razón a que las formas reguladas en la ley laboral tienen como finalidad la tutela de la autonomía de la voluntad del trabajador, escenario en el que resulta de gran importancia que los actos que introduzcan excepciones a los regímenes laborales generales en las condiciones de empleo sean suscritos de manera consciente, reflexiva y deliberada, sin que quede margen de duda de la voluntad del subordinado de obligarse o comprometerse.

Así las cosas, es presupuesto de existencia del pacto de salario integral la voluntad bilateral expresada en un documento escrito y, por tanto, su prueba no puede ser otra que aquella que lo contenga, materializada en el contrato de trabajo o sus anexos o en documento separado o, incluso, mediante un cruce de comunicaciones que refleje la intención del trabajador de convenir un salario integral, con todas sus consecuencias, pero sin que esa obligación pueda suplirse con conductas inductivas del subordinado (M. P.: Carlos Arturo Guarín Jurado).

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