Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


¿Es posible reducirle el salario a un empleado?

¿Constituye el aumento del 23 % al salario mínimo una causa válida para revisar el contrato de trabajo?

Openx [71](300x120)

262717
Imagen
Luis-Felipe-Gomez

22 de Enero de 2026

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Luis Felipe Gómez Ávila
Director de Gómez-Asociados
felipe@gomez-asociados.co

El reciente aumento del salario mínimo no solo carece de sustento económico y jurídico sólido, también está llevando a muchas empresas al límite de su capacidad financiera. Numerosas compañías enfrentan serias dificultades para absorber estos mayores costos, lo que las obliga a buscar, con urgencia, alternativas viables para sortear la crisis. Aunque el despido de personal suele ser la primera opción que se considera, debería constituir la última salida. (Lea El salario vital como criterio constitucional de fijación del salario mínimo)

Por ello, a continuación, explico la posibilidad legal de reducir salarios como mecanismo para superar esta emergencia generada por un Gobierno que, a juicio de muchos, actúa de forma antitécnica, desconoce la dinámica del mercado laboral y se guía, principalmente, por criterios populistas.

Si bien en el Derecho rige el principio pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse), también existe la regla complementaria según la cual las cosas se “deshacen como se hacen”, máxima universal que aplica plenamente en el derecho laboral colombiano y permite modificar cláusulas contractuales –entre ellas, la salarial– con fundamento en la teoría de la imprevisión o rebus sic stantibus.  Esta figura se define como un mecanismo jurídico que busca restablecer el equilibrio y la justicia contractual, apoyándose en los principios de buena fe y equidad. En consecuencia, existen fundamentos legales robustos para modificar un contrato de trabajo, incluido el ajuste del salario pactado. Y no, no se está renunciando a un derecho, se está regulando. ¿Cómo llevarlo a cabo?

La única vía es haciéndolo de común acuerdo con el trabajador. Así como la creación del contrato laboral requiere la voluntad concurrente de empleador y empleado, su modificación también demanda el consentimiento mutuo, donde las partes pueden pactar, inclusive, una disminución salarial. Ahora bien, para que esta reducción sea válida y sostenible, deben presentarse causales reales y objetivas que la justifiquen, como alteraciones económicas graves que comprometan la estabilidad financiera de la compañía o la competitividad de la empresa en el mercado; además, que no hayan podido preverse por ninguna de las partes, en especial por el empleador, considerado la parte fuerte de la relación, pero  eso sí, con estricto apego a los principios de la buena fe, la justicia, la equidad, la solidaridad y la lealtad.

Así las cosas, ¿constituye el aumento del 23 % al salario mínimo una causa válida para revisar el contrato? Yo creo que sí. El artículo 8º de la Ley 278 de 1996, al regular cómo el Gobierno debe decretar el salario mínimo, ordenó que debe “tener en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)”.

Por su parte, la Corte Constitucional estudió la validez de dicho artículo mediante la Sentencia C-815 de 1999,  declarando su exequibilidad condicionada, determinando que el aumento del salario mínimo no podrá ser inferior al porcentaje del IPC del año anterior, para preservar el poder adquisitivo y garantizar el mínimo vital y móvil de los trabajadores, en aplicación del artículo 53 de la Constitución, definiendo criterios como la productividad laboral, la inflación, la contribución de los salarios al ingreso nacional y el incremento del PIB.

En el caso actual, estas reglas no se cumplieron: el Gobierno decretó un incremento del 23 % sin rigor técnico y sin respetar los parámetros legales ni la jurisprudencia de las altas Cortes. Según el Dane, la inflación del año anterior fue de 5,10 %, la productividad total de los factores (PTF) alcanzó apenas 0,91 % y el PIB creció alrededor del 3 %. Ante cifras tan modestas, un alza del 23 % resulta desproporcionada e injustificada. Curiosamente, ni siquiera las centrales obreras –que habitualmente solicitan incrementos muy por encima de la realidad macroeconómica– se atrevieron a pedir tanto: su propuesta fue del 16 %, cifra que ya de por sí era elevada y poco realista.

En síntesis, este aumento populista e improvisado representa una situación imprevisible y extraordinaria que genera graves desequilibrios en las empresas, altera el equilibrio contractual, ignora las realidades del mercado laboral colombiano y contraviene el artículo 1º del Código Sustantivo del Trabajo. Tales circunstancias ofrecen razones suficientes para que, de común acuerdo, se pueda disminuir el salario de ciertos trabajadores –por ejemplo, aquellos que devengan el salario mínimo integral– para, de esta manera, mantener a flote a las empresas, con el objetivo primordial de preservar la mayor cantidad de empleos.

Este Gobierno afirma defender a los más pobres, pero medidas como esta demuestran exactamente lo contrario. Colombia ostenta hoy el triste liderazgo mundial en informalidad laboral, donde más del 82 % de estas personas devengan menos de un salario mínimo. Decisiones de este tipo no hacen más que agravar el panorama.

Siga nuestro canal de WhatsApp

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)