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16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Es ineficaz la afiliación si no existe prueba del traslado

24 de Febrero de 2022

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Los traslados posteriores de un afiliado no pueden convalidar la actuación viciada en el traslado inicial, y las falencias en el suministro de información completa, veraz y efectiva sobre las consecuencias de un traslado, que pueden ocasionar su ineficacia, se deben examinar en el momento mismo del traslado y no con posterioridad, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Asimismo, de conformidad con los artículos 13 y 271 de la Ley 100 de 1993, la elección de un determinado régimen pensional debe ser libre y voluntaria, lo que implica, en la materialidad, que el afiliado cuente con información clara, transparente y contundente sobre las características de cada régimen y respecto de la dimensión y consecuencias de su decisión, por lo que, en los términos de la Sala, debe estar acompañado por una libertad informada o consentimiento informado a la hora de adoptar cualquier determinación, más cuando alguna operación en tal sentido puede acarrearle graves consecuencias para la configuración de su derecho pensional.

En el caso bajo estudio, no existe prueba alguna de que se le hubiera indicado, en forma clara, veraz y transparente, las características de cada régimen y las complicaciones y consecuencias negativas que se producirían para su derecho pensional, por la pérdida del beneficio de transición que contemplaba el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, como también lo confesó el representante legal de la entidad en el momento de responder al interrogatorio de parte que le fue formulado.

Esa valiosa información, advierte la Sala, no era desconocida para el fondo ni resultaba de difícil confección y transmisión para el momento del traslado, aparte de que afectaba ciertamente la comprensión de la actora sobre la dimensión y las consecuencias de su elección del RAIS (M. P. Jorge Luis Quiroz Alemán).

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