Es inadmisible que cese de actividades sea un derecho practicado a la libertad de quienes lo ejercen: Corte Suprema (12:12 p.m.)
09 de Marzo de 2016
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Nota:
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Así lo enfatizó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso de apelación en el que se pretendía declarar la ilegalidad de la suspensión de trabajo por parte de unos trabajadores sindicalizados y no sindicalizados de una empresa. En efecto, el alto tribunal precisó que, según los principios democráticos del Estado social de derecho, no resulta admisible que un cese de actividades pueda ser un derecho practicado a la libertad de quienes lo ejercen, pues su desarrollo puede incluso causar afectación a derechos y libertades de personas que no son actoras del conflicto. De ahí que el máximo juez de la justicia ordinaria enfatizara que la decisión de la realización de dicho cese de labores debe ser determinada por una participación libre y espontánea de los trabajadores que efectivice la primacía de la voluntad de la mayoría. De esta manera, concluyó que ante la ausencia de una decisión mayoritaria de los trabajadores en este tipo de conflictos el operador judicial está en la obligación de restarle legitimidad a la suspensión actividades, en razón a que aquella no fue la prevalencia del querer de la generalidad y, en tal perspectivita, la actuación realizada por la organización puede ser irregular y violatoria del ordenamiento jurídico (M.P. Clara Cecilia Dueñas).
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