Es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías (3:54 p.m.)
14 de Mayo de 2019
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Nota:
111893
En relación a la indexación de la sanción moratoria, el Consejo de Estado recordó que en su propia jurisprudencia ha señalado que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, concluyó la Sala, al considerar que las penalidades constituyen una sanción severa a quien incumple con determinada obligación, siendo inviable su indexación, porque con ello se estaría ante un doble castigo por la misma causa (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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