ENTREVISTA: “La modernización de la justicia no solo es introducir tecnología y herramientas digitales en los procesos judiciales”
En entrevista con la revista Actualidad Laboral y Seguridad Social, de Legis, Mauricio Lenis, presidente de la Corte Suprema de Justicia, habló sobre los principales desafíos de esa entidad. ÁMBITO JURÍDICO reproduce esta entrevista que podrá encontrar en la edición 254 de esta publicación.
04 de Mayo de 2026
En entrevista con la revista Actualidad Laboral y Seguridad Social, de Legis, Mauricio Lenis, presidente de la Corte Suprema de Justicia, habló sobre los principales desafíos de esa entidad, así como de temas de actualidad en el ejercicio diario de la jurisdicción ordinaria.
Por considerarlo de interés para nuestros lectores, ÁMBITO JURÍDICO reproduce esta entrevista que podrá encontrar en la edición 254 de esta publicación. Suscríbase acá para estar al día con todos los temas de actualidad de esta área del Derecho.
Actualidad Laboral: ¿Cuáles considera que son hoy los principales desafíos institucionales que enfrenta la Corte Suprema de Justicia en materia de fortalecimiento de la seguridad jurídica en el país?
Mauricio Lenis: La Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria y una de sus atribuciones constitucionales es actuar como tribunal de casación. Como institución, siempre está latente un desafío y es el de consolidar criterios jurisprudenciales estables que ofrezcan seguridad y confianza a la ciudadanía al resolver sus conflictos, y por esa vía preservar la coherencia del sistema jurídico.
A. L.:Desde su experiencia en la jurisdicción ordinaria, ¿cómo puede la Corte Suprema contribuir a una mayor coherencia jurisprudencial en un sistema jurídico en el que conviven múltiples altas cortes?
M. L.: Precisamente, el desafío que mencioné tiene hoy un rol principal, porque la dispersión interpretativa jurídica no es común que se origine en una sala especializada como la laboral, la penal o la civil, sino por las diferentes lecturas que respecto de los mismos temas ofrecen otras cortes.
Generalmente, las cortes identifican el precedente de otra que se tensiona con su criterio vigente o con el que se pretende adoptar, y exponen con suficiencia las razones por las que se apartan de ese precedente.
Una mirada rápida a este fenómeno puede conducir a pensar que esos criterios diferentes equivalen a una jurisprudencia incoherente y que genera inseguridad jurídica. Sin embargo, lo que yo evidencio es que la justicia es un espacio de construcción conversacional en el que las altas cortes intercambian argumentos, interpretaciones y razonamientos. Puede que, en un momento dado, no coincida entre esas autoridades, pero luego los precedentes tienden a converger; esto es, priman los mejores argumentos, interpretaciones o razonamientos.
A. L.:¿Qué papel cree que debe desempeñar la Corte Suprema en la modernización de la administración de justicia, especialmente frente al uso de tecnologías y herramientas digitales en los procesos judiciales?
M. L.: La modernización de la justicia no solo es introducir tecnología y herramientas digitales en los procesos judiciales; es un concepto más amplio. Implica una transformación institucional y cultural, que debe ser respetuosa de los derechos de los ciudadanos. Desde la pandemia, la Corte Suprema ha implementado diferentes herramientas tecnológicas que han permitido que los procesos judiciales de su competencia sean más eficientes, accesibles y transparentes; que mejoran las experiencias de todos los usuarios, jueces, partes y apoderados. Este resultado está atravesado por varios procesos de gestión, de información y de los tiempos de respuesta. Es algo que impuso e impulsó la realidad, y mejora cada día.
Sin embargo, el papel primordial de la Corte, como tribunal de casación, es garantizar los derechos fundamentales que pueden verse comprometidos en esta nueva era digital. Hasta hoy, la Corte ha proferido varias decisiones que crean una nueva línea de comprensión del debido proceso y varios principios que orientan y le dan alcance al correcto acceso a la administración de justicia, entre otros, el de publicidad, contradicción o igualdad, y también ha tenido un especial cuidado en verificar que la tecnología no sea una barrera de acceso para algunos usuarios. En otras palabras, el papel de la Corte sigue orientado a estos fines: garantizar criterios de eficiencia y gestión judicial, pero a su vez proteger los derechos de los usuarios de la administración de justicia. En ese aspecto, hemos destacado que debemos utilizar la tecnología con un propósito: ni tecnoentusiasmo ingenuo, ni rechazo reflejo.
A. L.: ¿Qué impacto cree que tendrán la inteligencia artificial (IA) y las nuevas tecnologías en el razonamiento jurídico y la toma de decisiones judiciales?
M. L.: Desde hace varios años ya estamos viendo el impacto de la tecnología en el razonamiento judicial. Por ejemplo, la tecnología ha facilitado un mayor acceso a la información jurídica, especialmente los precedentes judiciales, a través de los sistemas tecnológicos de búsqueda jurisprudencial avanzados. La IA es solo una forma de tecnología, y desde mi perspectiva, no tengo dudas de que constituirá una transformación profunda en el uso de herramientas a través de las cuales el juez decide los casos, esto es, la forma en que los piensa y razona; sin embargo, tampoco para reemplazarlo o para permitir que sea el agente de IA quien tome la decisión y no el juez.
Mi visión es que con herramientas y agentes de IA el juez no solo buscará identificar un precedente, sino su relevancia o si hay precedentes contradictorios, incluso podrá obtener un análisis más o menos completo de una línea jurisprudencial aplicable a un caso y hasta la refrendación u oposición crítica de alguna doctrina; sin embargo, su deber ético con la justicia será tener este insumo solo como una aproximación, dado que siempre será su obligación razonar sobre su pertinencia y alcance, y en general la forma en que puede contribuir en su razonamiento del caso concreto.
En la guía sobre las directrices para el uso de sistemas de IA en cortes y tribunales del mundo (Guidelines for the use of AI systems in Courts and Tribunals, 2025), publicada por la Unesco, se señala que la IA debe concebirse como una herramienta de asistencia y no sustitutiva del razonamiento de los jueces, de modo que debe fomentarse su uso responsable y siempre garantizarse la supervisión humana. Como en una entrevista lo manifestó el filósofo español Carlos Blanco, la IA nos reta a estudiar y pensar mucho más, dado que, en la medida en que nuestros interrogantes sean más precisos, rigurosos, holísticos e ingeniosos, veremos la dificultad de la IA o su imposibilidad para abordar adecuadamente los conflictos que van emergiendo de las realidades sociales y de ahí la necesidad de la creatividad humana para darles las soluciones que hagan más justicia. Precisamente, el límite de la IA es la evolución misma, pues las verdades de hoy no siempre serán las del mañana.
A. L.: En el ámbito laboral, ¿cómo evalúa la evolución de la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral respecto a fenómenos contemporáneos como la tercerización laboral y la economía de plataformas?
M. L.: Mi visión al respecto es que la jurisprudencia ha evolucionado positivamente, pues hasta hoy ha construido una sólida línea jurisprudencial que, por una parte, valida y reconoce los fines y objetivos que previó el legislador al crear y permitir la tercerización laboral y, por la otra, se ha ubicado en este marco contextualmente complejo, imbuido por relaciones triangulares y en el que se involucran diversas redes de empresas o contratistas, y en sus análisis ha identificado los eventos en los que esas instituciones jurídicas son usadas indebidamente, esto es, para defraudar la ley laboral y no con el objetivo para el cual fueron previstas. En dichos casos, se han protegido los derechos que les asisten a los trabajadores, especialmente cuando probatoriamente se demuestra que estos eran subordinados directamente por el beneficiario o destinatario del servicio.
Es importante destacar que la jurisprudencia no se opone o no se ha opuesto a la tercerización laboral, pero sí ha sido enfática y pacífica en afirmar que deben desarrollarse bajo los cauces legales y el respeto y reconocimiento de los derechos de los trabajadores. La tercerización, en estricto sentido, suele estar ligada al recibo de un trabajo ejercido de forma independiente, salvo cuando se trata de empresas de servicios temporales, que, por lo mismo, es una intermediación a la que el legislador le estableció algunos límites, por ejemplo, dado que, si la necesidad no es temporal, sino que trasciende a algo permanente, la vinculación debe ser directa.
La mayor dificultad en estos casos, entonces, reside en el análisis de la subordinación, pues aun cuando esta se presume con el servicio prestado, es un fenómeno que desde hace muchos años no se presenta como tradicionalmente fue concebido, es decir, un empleador o tercero representante que impartía las órdenes directas al trabajador, bajo la figura del empleador unitario, lo cual suele presentar dificultades valorativas cuando la relación tiene matices diferentes.
A. L.:Desde una perspectiva institucional, ¿qué medidas considera necesarias para reducir la congestión judicial sin sacrificar la calidad de las decisiones judiciales?
M. L.: Este punto es muy importante, pues se cree que la congestión judicial solo se reduce con más jueces; sin embargo, la creación de jueces es una medida que, si bien es necesaria, no es suficiente, pues la congestión judicial no solo está causada por la falta de jueces. Me interesa destacar también dos aspectos. El primero, la alta conflictividad social y litigiosidad. A esto deberíamos prestarle también más atención. Como sociedad, debemos reflexionar el porqué de esa alta conflictividad y en qué medidas deberíamos trabajar para contrarrestarla. La excesiva litigiosidad también puede mitigarse a través de una jurisprudencia sólida que brinde seguridad jurídica a la sociedad. Asimismo, debemos analizar la eficacia de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, pues parece que las personas están prefiriendo llevar sus controversias a los jueces, y no todas necesariamente tendrían que pasar por un proceso judicial.
El segundo es el continuar o centrarse en mejorar la eficiencia de la administración de justicia, sin que esto implique sacrificar el tiempo de vida de los funcionarios y empleados, y desde luego la calidad de las decisiones judiciales. La reforma al Código Procesal del Trabajo, impulsada por la Sala de Casación Laboral, por ejemplo, va en esa dirección y plantea un diseño procesal que se espera que mejore la resolución eficiente de los procesos sin comprometer la calidad. También en materia penal se hizo una reforma trascendente en esa perspectiva, al establecerse la posibilidad para fiscales y jueces de hacer terminaciones anticipadas a través de mecanismos como los preacuerdos, principios de oportunidad, allanamientos o reparación integral, que incorporan criterios o aspectos de justicia restaurativa.
Por otra parte, un sistema eficiente de selección y priorización de casos debería ser capaz de organizar expedientes que, por ejemplo, por compartir un eje temático, puedan resolverse de forma acumulada, en lo cual es clave el uso consciente y responsable de la tecnología.
A. L.: ¿Cuál es su visión sobre el papel de la jurisprudencia como fuente de Derecho dentro del sistema jurídico colombiano?
M. L.: Desde mi perspectiva, la jurisprudencia tiene un rol integrador del Derecho, dado que es la única fuente que, en la práctica, tiene el potencial de envolver a todas las demás, pero especialmente es la que puede medir la eficacia de la ley para resolver en justicia y Derecho los problemas que emergen de las realidades sociales.
Si bien los jueces deben estar sometidos al imperio de la ley, es la jurisprudencia de las cortes la que le da alcance y contenido a aquella, y dentro de un sistema jurídico en sentido amplio en el que deben armonizarse normas internacionales, derechos, principios y valores constitucionales. Dicho de forma muy sencilla y coloquial, la jurisprudencia aterriza la ley a la realidad de los casos, y para ello asume un rol integrador.
A. L.: ¿Qué avances considera prioritarios para fortalecer la formación doctrinal y jurisprudencial de los jueces dentro del sistema judicial colombiano?
M. L.: Soy un convencido de que siempre debemos estar reflexionando sobre las formas de fortalecer el modelo de capacitación permanente de los jueces, a fin de que periódicamente actualicen sus conocimientos no solo de la jurisprudencia o el precedente, pues a esto acceden mediante diferentes medios o a través de los canales de comunicación institucionales, sino de aspectos o conceptos que la complejidad social amerita conocer, o sobre los aportes que ofrece la doctrina al abordar con enfoque crítico la jurisprudencia. Hoy los problemas sociales no solo contienen desafíos que se analizan desde el Derecho, sino en clave sociológica, antropológica, filosófica, sicológica, económica, financiera, etc.
Es decir, hoy más que nunca la interpretación jurídica está estrechamente conectada con otras disciplinas o áreas, de modo que, para garantizar la calidad en las decisiones judiciales, debe ser un imperativo la capacitación permanente de los jueces en conceptos o categorías de dichas áreas. En esta dirección, la Corte Suprema ha celebrado memorandos de entendimiento con entidades públicas a fin de reflexionar sobre diversos temas, por ejemplo, derechos humanos laborales, cuyas memorias han quedado registradas y difundidas. Del mismo modo, como jurisdicción, hemos tenido acercamientos institucionales con otras cortes y universidades; por ejemplo, cada año la Corte Suprema organiza encuentros académicos en los que los jueces dialogan con académicos locales e internacionales.
A. L.: Desde la perspectiva de la Corte Suprema, ¿cómo se puede mejorar la efectividad del recurso extraordinario de casación como mecanismo de unificación jurisprudencial?
M. L.: Como lo indiqué, en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia se nutre de decisiones que emiten varias corporaciones que se ubican como órganos máximos en su respectiva jurisdicción. Por ello, la mejor forma de garantizar una coherencia mínima del sistema normativo en este marco es consolidar un precedente sólido, pero no por ello impasible al cambio.
Ahora, cuando hablamos de unificación jurisprudencial en la jurisdicción ordinaria, el objetivo del recurso de casación es unificar un criterio para decidir casos de situaciones fácticas similares, a fin de garantizar un tratamiento igual, y que ese criterio unificado sirva de precedente obligatorio a los demás jueces de esa jurisdicción, al punto que solo puedan separarse reconociéndolo y asumiendo una carga de suficiencia argumentativa. El recurso extraordinario de casación sigue siendo un mecanismo muy efectivo para esos efectos.
Debo aclarar que la unificación jurisprudencial, en este sentido, apela a la seguridad jurídica y al objetivo de transmitir confianza a la ciudadanía en el desarrollo de la cotidianidad, pero no se opone al cambio y mucho menos a las propuestas reflexivas críticas que permiten su evolución, pues la propia Corte Suprema ha precisado que la jurisprudencia no es perpetua y debe ajustarse a las nuevas realidades.
A. L.: ¿Cómo visualiza el rol de la Corte Suprema en la protección de los derechos laborales en un contexto de transformación del trabajo?
M. L.: Las formas de trabajar evolucionan y se transforman constantemente, y la jurisprudencia tiene un reto viviente de darle alcance a los derechos sustanciales laborales que emanan de esos trabajos, así como a las obligaciones correlativas a esos derechos.
Antes me referí a la economía digital, en la cual la economía de plataformas es solo un modelo específico dentro de aquella. Hoy sabemos que una plataforma es un medio que conecta a distintas personas o usuarios para que interactúen entre sí, y normalmente ofrezcan bienes o servicios. Por ejemplo, una plataforma de domicilios conecta a comercios, repartidores y clientes. Es un contexto en el que es fácilmente visible el trabajo que presta el repartidor, y el interrogante es el alcance de su protección según la norma vigente y aplicable.
Sin embargo, eso es solo un ejemplo de una forma atípica de trabajo, dentro de un universo de formas atípicas que rompen o desafían el esquema tradicional del empleador unitario en el que fue creado el derecho del trabajo. Por solo referir un ejemplo, el año pasado una investigadora visibilizó una realidad multifactorial y transnacional de personas trabajadoras de plataformas digitales basadas en la web dedicadas a las microtareas en línea, a diferencia de aquellas que son basadas en una ubicación, y cómo esto constituía precariedad laboral.
Muy pocos se imaginan que detrás de cada publicación o interacción en una red social hay un sinfín de microtareas y personas trabajadoras sin derechos reconocidos. En estas formas atípicas no hay fronteras claras en la jornada de trabajo y el tiempo de descanso; el lugar del trabajo o la ubicación espacial del trabajador son aún más difusos que en los escenarios conocidos de la externalización laboral; la subordinación directamente ejercida por una persona o ente es a veces invisible para el trabajador e incluso para el Derecho, pero no por ello inexistente o asistémica, entre otras situaciones que eventualmente implicarán un problema de paradigma social, pues imponen repensar las instituciones, reglas y pensamientos arraigados en la cultura jurídica y su eficacia para alcanzar a las nuevas realidades.
A. L.: ¿Qué mensaje considera importante transmitir a las nuevas generaciones de juristas y académicos del Derecho en Colombia?
M. L.: Como lo puso de presente Marina Garcés en su libro Filosofía inacabada, nuestras reflexiones no solo están ancladas en la finitud del ser en sí mismo, sino sobre la finitud de las cosas, de un mundo amenazado en su existencia material.
El Derecho siempre será una herramienta de contención en las crisis, así nacieron los derechos humanos, por ejemplo. Por eso, el mensaje que quisiera transmitirles es que defendamos la vigencia y relevancia de nuestra Constitución, de nuestro orden institucional, en primera medida, y en segunda, de nuestra profesión y de la importancia de su relación con otras disciplinas y lo que ellas aportan a la reflexión de sociedad y del Derecho en una era compleja y de incertidumbre.
Algunos autores han reflexionado sobre un mundo sin trabajo, ¿quién sabe?, pero yo lo que percibo es que el trabajo está en permanente transformación; no sé si continúe disminuyendo el trabajo subordinado, pero, sin duda alguna, lo que emergerán serán nuevas formas de trabajo y, tal vez, nuevas regulaciones para esas realidades. Pero lo que yo sí no alcanzo a visualizar es un mundo sin Derecho y, menos aún, sin derechos.
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