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En principio, acuerdo entre empleador y trabajador no requiere formalidades (2:46 p.m.)

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22 de Noviembre de 2013

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Bajo la primacía de la realidad sobre las formalidades, en principio, no se requieren formas especiales para que el empleador y el trabajador celebren acuerdos, para efectos de su validez, afirmó la Corte Suprema de Justicia. A su juicio, en ciertas oportunidades, el legislador excepcionalmente contempló formalidades tendientes a proteger los derechos del empleado, por ejemplo, al exigir la prueba ad substantiam actus. Entonces, una vez se logre el consenso sobre la terminación del contrato de trabajo, el acuerdo de voluntades se perfecciona y es válido, salvo que falte la capacidad, el consentimiento tenga vicios o haya objeto o causa ilícita. En el caso estudiado, la corporación indicó que la falta de la firma del representante legal de la empresa demandada no era un requisito esencial de acto de finalización del vínculo ni afectó la validez de la prueba documental donde fue incorporado (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

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