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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


En pensión de sobrevivientes la norma a aplicar es la vigente al momento del deceso del causante

13 de Julio de 2022

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En pensión de sobrevivientes la norma a aplicar es la vigente al momento del deceso del causante (Freepik)

En los eventos de la pensión de sobrevivientes la norma a aplicar corresponde a la vigente al momento del deceso del afiliado o pensionado, de tal forma que corresponde al juzgador contrastar la correspondiente norma con las cotizaciones dejadas por el causante, a fin de establecer si sus beneficiarios pueden o no acceder a la prestación, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En el caso bajo estudio, el tribunal acudió a la condición más beneficiosa para acceder a la prestación reclamada (pensión de sobrevivientes) por la actora, pero el deceso del causante ocurrió en vigencia de la Ley 797 del 2003, y en esas condiciones resulta jurídicamente inviable hacer un retroceso o salto normativo a efectos de atender positivamente las aspiraciones de la recurrente.

Por lo anterior, la Sala hace énfasis en que el derecho a la pensión de sobrevivientes debe resolverse por regla general bajo la norma vigente al momento del fallecimiento del asegurado, que en el caso concreto es la Ley 797 del 2003, por haber fallecido el causante en vigencia de esta.

Y también agregó que, la aplicación del principio de la condición más beneficiosa para acceder a la pensión de sobrevivientes, como excepción, no supone acudir a cualquier norma que haya regulado el asunto en algún momento en el que se ha mantenido la vinculación de la persona al sistema de seguridad social, sino solamente a la norma inmediatamente anterior a la vigente que ordinariamente regularía el caso, de tal manera que no le es dable al juez realizar un examen histórico de los textos anteriores a fin de determinar la más ventajosa de entre ellas, para el caso particular.

Por estas razones, en el caso concreto, quedó acreditado que el afiliado no cumple las exigencias del derecho pensional que pretende, ni las del llamado principio de la condición más beneficiosa (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).

Elementos de la condición más beneficiosa

Se destacaron en la sentencia los elementos característicos de la condición más beneficiosa, de acuerdo con la Sentencia SL-23582017:

  1. Es una excepción al principio de la retrospectividad.
  2. Opera en la sucesión o tránsito legislativo.
  3. Procede cuando se predica la aplicación de la normativa inmediatamente anterior a la vigente al momento del siniestro.
  4. Entra en vigor solamente a falta de un régimen de transición, porque de existir tal régimen no habría controversia alguna originada por el cambio normativo, dado el mantenimiento de la ley antigua, total o parcialmente, y su coexistencia en el tiempo con la nueva.
  5. Entra en juego, no para proteger a quienes tienen una mera o simple expectativa, pues para ellos la nueva ley puede modificarles el régimen pensional, sino a un grupo de personas que, si bien no tienen un derecho adquirido, se ubican en una posición intermedia (expectativas legítimas) habida cuenta que poseen una situación jurídica y fáctica concreta, verbigracia, haber cumplido en su integridad la densidad de semanas necesarias que consagraba la ley derogada.
  6. Respeta la confianza legítima de los destinatarios de la norma.

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