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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


En contratación de prestación de servicios, Gobierno pide a entidades evitar configuración de "relaciones laborales encubiertas"

29 de Octubre de 2021

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Teniendo en cuenta la sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado SUJ-025S2-2021, y de conformidad con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el Gobierno expidió una directiva presidencial para fijar directrices en la contratación de prestación de servicios.

Bajo los principios de planeación y legalidad, en la estructuración de dichos procesos de contratación se adoptarán las medidas necesarias y las mejores prácticas que eviten el riesgo jurídico de que se configuren "relaciones laborales encubiertas", como lo han advertido la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. (Lea: Unifican jurisprudencia y disponen reglas sobre derechos prestacionales de quienes celebran contratos de prestación de servicios)

El límite temporal establecido en la mencionada sentencia no supone una prohibición para celebrar contratos de prestación de servicios de manera sucesiva antes del término de 30 días hábiles, siempre que se atiendan las disposiciones normativas pertinentes, toda vez que este término se establece con el fin de tener un marco de referencia para el cómputo de la prescripción de los derechos reclamados, en aquellos eventos donde se determine por parte del juez la existencia de una relación laboral subyacente.

De acuerdo con lo anterior, para efectos de la suscripción de tales contratos, la entidad analizará en detalle la necesidad y especialidad del servicio, lo cual debe quedar claro y expreso en los documentos previos y, así mismo, garantizar que dicho vínculo constituya una relación autónoma e independiente, en especial que en su ejecución no se genere subordinación o dependencia.

El plazo de estos contratos debe ser el estrictamente necesario para la ejecución de su objeto y para el desarrollo de las actividades previstas, en los términos de la normativa aplicable.

No se podrá restringir el derecho al ejercicio autónomo y libre de la profesión u oficio de los contratistas, por ello no limitarán la concurrencia de vínculos contractuales.

Igualmente, el Ejecutivo señala que se deben atender los lineamientos que, sobre este asunto, imparta la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro de su función de prevención del daño antijurídico.

 

Finalmente, en igual medida, invitó a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales para que adopten medidas en armonía con las nuevas directrices impartidas.

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