Empresa de servicios temporales responde por las contingencias y riesgos del trabajador en misión (10:15 a.m.)
29 de Agosto de 2016
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 50 de 1990, la empresa de servicios temporales es responsable de la salud ocupacional de sus trabajadores en misión de la misma forma que con sus trabajadores permanentes. Por lo tanto, es responsabilidad de la misma erigir el panorama de riesgos entre los que está el riesgo sicosocial, que hará parte del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), pues es quien crea el riesgo para el trabajador al colocarlo a trabajar y ejecutar labores a su servicio en una empresa usuaria, lo que no significa que esta última no deba tener un panorama de riesgos en su correspondiente SG-SST, indicó el Ministerio del Trabajo. Salvo, aclaró, en aquellos eventos en los que la temporal de empleo tan solo sea una fachada para ocultar la verdadera relación laboral, caso en el que responderá por las contingencias acaecidas al trabajador la empresa usuaria que, a la postre, resulte verdadero empleador
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