Empleadores asumen seguridad social de periodos no cotizados por falta de cobertura del ISS (9:21 a.m.)
15 de Mayo de 2019
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Nota:
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La Corte Suprema recordó que, desde el 2014, abandonó antiguas posiciones en las que se predicaba una inmunidad total del empleador, en cuanto entendía que no incurría en omisión de afiliación de sus trabajadores y pago de cotizaciones para cubrir el riesgo de vejez en aquellas regiones del país en las que no había cobertura del antiguo ISS (hoy Colpensiones). Esto implica que en los periodos no cotizados por falta de cobertura son ellos, los empleadores, quienes asumen, a través de un cálculo actuarial, las contingencias que se originan en la vejez, invalidez o muerte, de tal forma que con dichos recursos se garantice el financiamiento de las prestaciones que se encuentran a cargo de Colpensiones (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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