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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Empleador expulsado por mora en aportes a caja de compensación no podrá ser aceptado en otra hasta pagar la deuda

17 de Junio de 2022

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Empleador expulsado por mora en aportes a caja de compensación no podrá ser aceptado en otra hasta pagar la deuda (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, están obligados al pago de aportes parafiscales todos los empleadores públicos o privados que ocupen uno o más trabajadores permanentes, de manera que si el empleador está afiliado a caja de compensación, pero no tiene trabajadores afiliados permanentes, no podría liquidar aportes, pues no tendría nómina mensual de salarios.

 

Ahora bien, indicó la Superintendencia del Subsidio Familiar, el incumplimiento en el pago de aportes de subsidio familiar implica sanciones que la caja de compensación familiar debe aplicar a sus empleadores afiliados, estas son suspensión y expulsión. El empleador expulsado por mora no podrá ser aceptado por otra caja de compensación familiar hasta que no pague lo adeudado o, por lo menos, suscriba acuerdos de pago sobre la deuda.

Una vez el empleador incurso en suspensión o pérdida de la calidad de afiliado a una caja de compensación por no pago de aportes cancele lo debido, esta pagará a los beneficiarios de aquel tantas cuotas de subsidio como mensualidades haya satisfecho, señaló la entidad.

De otra parte, si el empleador no afilia a sus trabajadores a una caja de compensación familiar procederá reclamación ante las inspecciones del Ministerio del Trabajo, pues se trata del no pago de una prestación social. En este caso, corresponde a la UGPP adelantar el cobro y aplicar las sanciones pertinentes a los empleadores omisos e inexactos en las liquidaciones de nómina.

De acuerdo con la Ley 1607 del 2012, las administradoras del sistema de la protección social, dentro del cual están las cajas de compensación familiar, continuarán adelantando las acciones de cobro por mora registrada de sus afiliados, para lo cual estarán obligadas a aplicar los procesos fijados por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), conservando esta última la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que se considere conveniente.

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