El trabajador está facultado para acumular solo nueve días hábiles de sus vacaciones, hasta por dos años o cuatro (2:00 p.m.)
20 de Diciembre de 2010
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Nota:
71279
De acuerdo con lo previsto en el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores pueden acumular vacaciones hasta por dos años o cuatro, si se trata de trabajadores especializados, técnicos, de confianza o manejo, siempre que gocen anualmente de por lo menos seis días hábiles continuos de ellas, los cuales no son acumulables, es decir, el trabajador está facultado para decidir acumular solo los nueve días hábiles restantes, precisó el Ministerio de la Protección Social. De otra parte, la entidad recordó la prohibición de compensar este descanso remunerado por dinero, ya que la finalidad del legislador es que el trabajador periódicamente tome un descanso para recuperar fuerzas y energía. Dicha compensación solo podrá efectuarse, previa demostración del perjuicio a la economía nacional o a la industria.
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