El servicio odontológico hace parte de la prestaciones asistenciales a que tiene derecho el trabajador que sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (11:48 a.m.)
10 de Febrero de 2011
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1295 de 1994 (Sistema General de Riesgos Profesionales), dentro de las prestaciones asistenciales a que tiene derecho el trabajador que sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se encuentran la asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; el servicio odontológico y de hospitalización; suministro de medicamentos; servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento y los gastos de traslado que se requieran, en condiciones normales. En cuanto a las prestaciones económicas, la norma establece el subsidio por incapacidad temporal, la indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario.
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