El empleador no puede modificar los elementos esenciales del contrato de trabajo
25 de Julio de 2023
La Oficina de asesoría jurídica del Ministerio del Trabajo, mediante el concepto 85902 del 2023, aclaró la solicitud radicada por una trabajadora frente a los cambios que el empleador tiene permitido realizar a un contrato laboral y sus limites.
Según el documento emitido, el empleador en uso del ius variandi, facultad que tiene el empleador de variar o modificar unilateralmente las condiciones iniciales del contrato de trabajo, podría “modificar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo, en virtud del poder subordinante que ejerce sobre sus trabajadores y por razones de conveniencia que surgen de las necesidades de la empresa”.
Sin embargo, el ministerio es enfático en aclarar que estas modificaciones no se podrán dar por motivos personales, ni se podrán modificar elementos esenciales del contrato de trabajo, como son el tipo de contrato, el salario, la jornada de trabajo y las funciones, ya que los derechos laborales son de carácter irrenunciable y las modificaciones que se introduzcan no pueden ir en contravía de los derechos mínimos garantizados por la legislación laboral.
Finalmente, la oficina recomienda que “en todo contrato de trabajo, las partes deben ponerse de acuerdo sobre las condiciones y términos del mismo, razón por la cual, las modificaciones que el empleador realice deben obedecer a la consensualidad propia del contrato de trabajo y a criterios de justicia y proporcionalidad, a fin de que los cambios o traslados de cargo del trabajador puedan realizarse siempre y cuando exista consentimiento del trabajador y no se vea desmejorada su situación”.
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