El derecho social como límite al despido de prepensionados
La decisión tensiona la estructura de estabilidad relativa, lo que puede dar lugar a incertidumbres en su aplicación por los operadores jurídicos.
21 de Abril de 2026
Carlos Mario Lazcano Álvarez
Abogado especialista
El análisis de la Sentencia SL2600-2025 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, bajo la óptica del derecho social, pone en evidencia una transición hacia una interpretación más humanizada y protectora de los derechos fundamentales del trabajador. En efecto, desde la óptica del derecho social, el entendimiento compartido por el órgano de cierre corrige, en este caso, las desigualdades estructurales entre capital y trabajo. (Lea ¿Se amplió de forma absoluta el fuero de prepensionados con la Sentencia SL 2600 de 2025?)
Desde esta perspectiva, la providencia constituye una manifestación concreta del papel interventor del Estado en la regulación de las relaciones laborales, al reconocer que no basta una lectura formal de las normas, sino que se impone un análisis material de las condiciones reales del trabajador. Así, la Corte identifica al prepensionado como un sujeto de especial protección, en tanto se encuentra en una situación de vulnerabilidad estructural derivada de su proximidad a la vejez y de las dificultades ciertas de reinserción en el mercado laboral.
Tradicionalmente, la protección había sido interpretada de manera restrictiva, limitándose a aquellos casos en los que la terminación del contrato impedía completar las semanas de cotización necesarias para acceder a la pensión. Sin embargo, la Corte introduce una lectura más amplia y acorde con los postulados del derecho social: reconoce que la estabilidad laboral reforzada no solo protege la expectativa pensional en términos formales, sino también la subsistencia material del trabajador en la etapa previa a la consolidación del derecho.
Algunos han pretendido reducir el alcance de esta decisión a un simple criterio auxiliar que amplía el espectro del fuero de prepensionado. Sin embargo, tal lectura resulta insuficiente. En realidad, el lineamiento fijado por la Corte trasciende esa visión limitada y configura una verdadera excepción al poder de terminación unilateral del contrato de trabajo.
En efecto, aunque el ordenamiento laboral colombiano se edifica sobre una lógica de estabilidad relativa –que faculta al empleador para dar por terminado el vínculo incluso sin justa causa, a cambio del pago de una indemnización–, la Corte reafirma que dicha potestad no es irrestricta. Por el contrario, encuentra límites claros en situaciones de relevancia constitucional, como ocurre con los trabajadores próximos a pensionarse. En este escenario, el fuero de prepensionado se consolida no solo como una ampliación interpretativa, sino como una auténtica categoría de restricción legítima a la facultad resolutoria del empleador, en armonía con otras expresiones de estabilidad laboral reforzada.
No obstante, la decisión también genera desafíos, pues tensiona la estructura de estabilidad relativa, lo que puede dar lugar a incertidumbres en su aplicación por los operadores jurídicos. Así, aunque el fallo es acertado en su propósito social, su consolidación dependerá de que se definan criterios claros que garanticen seguridad jurídica sin sacrificar la protección del trabajador.
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